Sobre el proyecto de ley de impulso de la economia social
Sottotitolo:
La legislación debe adecuarse a esta innovación, que permite plena vigencia del principio de participación democrática. Uno de los elementos importantes del programa de reformas que en materia de relaciones de trabajo ha emprendido el gobierno de coalición PSOE /SUMAR y muy en especial el Ministerio de Trabajo y Economía Social, es el relativo a lo que se viene a llamar la reforma de la empresa, que integra una propuesta de democratización de sus estructuras -lo que plantea el tema de la participación en la empresa y el desarrollo del percepto constitucional contenido en el art. 129.2 CE, pero asimismo la contemplación de nuevas figuras de empresa no necesariamente apegadas a las formas clásicas de intervención en el mercado sobre la base de la producción capitalista. En estas nuevas figuras, se delinean las que se inscriben en la denominada “economía social”, que de manera genérica establece la “primacía de las personas” sobre el capital y promueve la solidaridad y el compromiso “con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad”, como reivindica CEPES, la Confederación Empresarial Española de la Economía Social. Ya desde la pasada legislatura se estaba trabajando en la necesidad de una reforma global que afectara a todas los sectores de la economía social y que por consiguiente interviniera sobre los textos legislativos más relevantes que disciplinaban esta materia y a estos sujetos económicos, destacando en esa tarea la que fuera directora general, Maravillas Espín. Con el nuevo gobierno a partir de julio de 2023, la creación de una secretaria de estado de Economía Social en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que recayó en la catedrática de Derecho del Trabajo de la UCLM, Amparo Merino, indicaba que este tema iba a tener una inmediata relevancia en el proyecto reformista que lleva adelante este departamento ministerial. Además, el nombramiento de Aicha Belassir como Directora General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas garantizaba una alta calidad técnica de la intervención normativa prevista. De esta manera, el pasado martes 8 de octubre, el Gobierno aprobó el proyecto de Ley Integral de Impulso de la Economía Social, un texto ampliamente discutido y consensuado con el ecosistema de la economía social que reforma en buena medida las 3 principales normas reguladoras de la materia: la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del Régimen de las Empresas de Inserción y, por último, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, una norma muy relevante que delimitó, por primera vez, el ámbito de la Economía Social con rango de ley y supuso una nueva forma de entender la Economía Social por parte de la Administración General del Estado. La presente entrada recoge la información que nos ha sido facilitada por la Secretaría de Estado de Economía Social. Es importante recordar, como establecen los datos oficiales, que en España las cooperativas, empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social, cofradías, mutualidades, fundaciones sin ánimo de lucro y otras entidades que conforman la Economía Social representan el 10% del PIB. Más de 2,2 millones de personas trabajan en estas entidades que combaten la desigualdad con una redistribución más equitativa de los beneficios. En las más de 43.000 empresas que integran el sector el 60% de las personas trabajadoras son mujeres. Siguiendo la información proporcionada por la Secretaría de Estado, las principales novedades del proyecto de Ley son las siguientes: 1) En el caso de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se introducen medidas en materia de adecuación a las TIC, en materia de igualdad, fomento del cooperativismo en sectores estratégicos, así como determinadas cautelas para evitar el fraude: -Se adapta el funcionamiento interno de las cooperativas a las TIC. La normalización del uso de las tecnologías de la información y comunicación en la gestión y funcionamiento interno de las distintas formas societarias ha sido impulsada como consecuencia de la situación de necesidad generada durante la pandemia. Por lo anterior, debe adecuarse la legislación a esta innovación, que permite agilizar los procesos y toma de decisiones, haciendo compatible su uso con la garantía y plena vigencia del principio de participación democrática de sus personas socias. Así, se abre la obligación a las cooperativas de 500 o más personas socias a crear e inscribir una web con un contenido mínimo determinado que garantiza la accesibilidad y la transparencia de la organización hacia sus personas socias y se regulan los derechos de información derivados de la integración de las nuevas tecnologías. -Se fomenta el cooperativismo como alternativa, especialmente en sectores estratégicos. Con base en el creciente protagonismo que está adquiriendo el cooperativismo en nuestro país, se pretende legislar para fomentar el uso de este tipo de empresas, que suponen un nicho inequívoco de innovación en nuestro sistema empresarial, dotando, con estas modificaciones, al cooperativismo de la operatividad y resonancia que merecen. Fundamentalmente, la reforma se refiere a cooperativas que desarrollen su actividad económica en el sector energético o las cooperativas que operen con la fórmula de la cesión en uso, fundamentalmente las cooperativas de vivienda, sin excluir otras formas cooperativas. -Se introducen medidas en materia de igualdad en las cooperativas. El principio cooperativo de igualdad ha impulsado los avances de las cooperativas hacia una igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Ahora, se acompaña este esfuerzo con una plasmación institucional en la estructura interna de las cooperativas para lo que se prevé la creación potestativa de la Comisión de Igualdad por aquellas cooperativas que así lo contemplen en sus estatutos, para el desarrollo de acciones dirigidas a alcanzar la igualdad de oportunidades y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Entre estas posibles acciones se encuentra la opción de desarrollar Planes de igualdad cooperativos para las personas socias trabajadoras en las cooperativas de trabajo asociado y para las personas socias de trabajo en aquellas cooperativas que hayan optado por la previsión de esta figura en sus estatutos. De igual forma, se ofrece una solución transitoria para el registro de estos planes, permitiendo la equiparación de sus efectos a los del registro de los planes de igualdad para personas trabajadoras por cuenta ajena. - Se incorporan medidas de prevención del fraude y contra el uso abusivo de las cooperativas. Como medida preventiva y de acción contra situaciones fraudulentas que han venido aconteciendo desde la regulación de esta figura en 1999, se procede a utilizar un procedimiento administrativo propio como es la descalificación, con todas las garantías; en especial en los casos de subcontratación con un nivel de dependencia económica de la contratista que sea igual o superior al 75%; las cooperativas de transporte que no se ajusten a la legislación sectorial del transporte o las cooperativas de viviendas en las que quede desvirtuado el control democrático de la entidad por sus socios. 2) El Anteproyecto continua con la reforma de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción: - Se modifica la definición de empresa de inserción para hacerla más ajustada y coherente con sus fines y compromisos con la igualdad. Las empresas de inserción operan en competencia con el resto de las fórmulas empresariales, con la singularidad de luchar a su vez contra la desigualdad. Por ello, se han introducido ajustes necesarios en su funcionamiento interno para garantizar su competitividad tomando como base un modelo laboral cuyo paradigma es la contratación indefinida. -Se refuerza la definición de colectivos o personas expuestas a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social, evitando su estigmatización. Previamente a la tramitación de esta norma, se ha acometido una profunda reflexión sobre las situaciones o factores socioeconómicos que pueden dar lugar a situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social, ante las que las empresas de inserción operan como mecanismo de apoyo y acompañamiento hacia la inclusión. Con tal de adaptarse al resultado de esta, el proyecto de ley amplía el ámbito subjetivo de la norma poniendo el foco en los factores de vulnerabilidad y/o exclusión social. De esta manera se da un giro importante evitando la estigmatización de personas o colectivos de personas. - Se adecúa la contratación de personas en tránsito al empleo ordinario a la función del itinerario de inserción. La norma introduce una actualización del marco de contenidos mínimos, común para todo el Estado, de los itinerarios de inserción, causa y objeto de la contratación de las personas sujetas a factores de vulnerabilidad o exclusión social y de los que dependen la mejora de su empleabilidad. -Se regula también el contrato para la transición al empleo ordinario para lograr una mayor correspondencia con su causa y finalidad, que consiste en garantizar la recuperación profesional y personal para favorecer el paso al empleo indefinido en las empresas ordinarias. En esta línea, se introducen ajustes sobre la ratio de personas trabajadoras que acompañan y garantizan el cumplimiento de la finalidad de ese itinerario de inserción. 3) Por último, la norma finaliza con la reforma operada en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Las principales novedades que destacar aquí son: -Se introduce una mayor especificación de las tipologías y el catálogo de entidades que integran el sector. La norma clarifica las tipologías y el catálogo de entidades que integran el sector, incorporando las nuevas fórmulas asociativas hoy presentes en el ámbito de la Economía Social y ya reconocidas a nivel europeo, como son las empresas sociales y los centros especiales de empleo de iniciativa social. En esta línea, también se avanza en la regulación de los Servicios de Interés Económico General (SIEG), algo que es fundamental para las Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social en lo que se refiere a la compatibilidad de las Ayudas de Estado con el Mercado Interior. -Se procede a actualizar el núcleo de las políticas públicas de promoción de la Economía Social. Esta actualización de la norma reformula los objetivos que deben internalizar las políticas públicas en la actividad de promoción del sector. Este es, en apretada síntesis, el contenido del proyecto de ley, recientemente aprobado en Consejo de Ministros, y ya remitido a las Cortes Generales (en concreto, primeramente, al Congreso de los Diputados) para su tramitación parlamentaria. Pero el paso adelante en la determinación de un nuevo marco para las empresas de economía social es el elemento que se debe retener como una parte relevante del proyecto de reforma de la empresa que está en la base del programa de cambios políticos en un sentido democrático liderados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Antonio Baylos
Catedrático de Derecho del trabajo. Universidad de Castilla-la Mancha |