Reformas y novedades en los años 90 de la Segunda República
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La línea reformista cuenta con obstáculos importantes de quienes no entienden que es el momento de modificar profundamente los parámetros de la acción pública. Absorbidos como estamos por las vicisitudes de la pandemia, el arranque de la vacunación masiva, y el entretenimiento favorito de los medios de comunicación de situar el centro de sus informaciones en las elecciones de Madrid, presentadas con la pasión de los hooligans británicos abrumadoramente escorados hacia el equipo (presuntamente) ganador, hay muchos elementos importantes de la actualidad que pasan inadvertidos y que tampoco se insertan en el discurso mediático dominante, que es a fin de cuentas el que alimenta la información de la inmensa mayoría de la ciudadanía española. Pero además, hoy es 14 de abril.Algunos de estos temas han sido subrayados por intervenciones aisladas, como el hecho fundamental del plan de la presidencia de los Estados Unidos de inversión de más de dos billones de dólares, que se suma a las cantidades ya movilizadas hasta el momento, un plan que hace que la Next Generation de la Unión europea sea visto como un esfuerzo raquítico en comparación, a lo que se suma la propuesta de subir el salario mínimo casi al doble de su magnitud actual – de 7,25 a 15 USD la hora – y la propuesta de imponer a nivel global un impuesto de sociedades cuyo mínimo se sitúe en un 20%. Las reformas necesarias para abordar la recuperación post-Covid Aunque en la UE el esfuerzo ha sido mucho menor, la suspensión del mecanismo de estabilidad y su sustitución por políticas de impulso a los servicios públicos y al gasto social, pone de manifiesto el cambio de perspectiva. Que no sólo puede centrarse en el debate muy importante de la aplicación de los fondos europeos y la colaboración público / privado en su desarrollo, sino que requiere fundamentalmente abordar los escenarios de reforma y modernización en materia de relaciones laborales y de Seguridad Social que conectan con el programa de gobierno y que se han traducido asimismo en compromisos del Estado español frente a la Comisión Europea. Una línea reformista que cuenta con obstáculos importantes de quienes no entienden que es el momento de modificar profundamente los parámetros de la acción pública desarrollando servicios públicos de calidad y modificando las estructuras productivas empresariales inadecuadas para la recuperación de la actividad económica en el inmediato después de la pandemia. En esa modernización, la consolidación de la negociación colectiva articulada en torno a la figura del convenio sectorial, la ampliación y reconocimiento de nuevos derechos laborales, la reconstrucción de figuras de amortiguamiento social ante los ajustes de empleo y la reorganización de los mecanismos de externalización productiva en términos de equidad, tiene que repercutir además en poner fin a la larga e intensa depreciación salarial sufrida a partir de la reforma del 2012 y a la terrible segmentación desigual que la precariedad ha generado entre el conjunto de los trabajadores, manteniendo en situación vulnerable a los colectivos de mujeres, jóvenes e inmigrantes fundamentalmente. Tramitación de la ratificación del Convenio 189 OIT sobre el trabajo doméstico. Reformas por emprender y concluir, por consiguiente, y nuevos territorios de conflicto y de encuentro a través del diálogo social. Pero no todo se concentra en este espacio. En el Senado, la Vicepresidenta tercera y Ministra de Trabajo y Economía Social anunció que se ha comenzado el proceso de ratificación del Convenio 189 de la OIT, sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, un texto internacional que regula el trabajo al servicio del hogar familiar, es decir, un sector estratégico en la inserción del trabajo de cuidados en la lógica de la tutela laboral, que requerirá modificaciones importantes en nuestro ordenamiento interno, en especial la previsión de la protección por desempleo para este colectivo, fundamentalmente feminizado y racializado. En la intervención ante el Senado, Yolanda Díaz afirmó que con la incorporación al ordenamiento interno español de esta norma internacional, se pretendía erradicar una injusticia histórica que había mantenido en una situación de subalternidad acentuada a las trabajadoras que prestan sus servicios en el ámbito del domicilio privado de otras personas. Hay que tener en cuenta que este es el único sector en el que nuestro sistema prevé el libre desistimiento, es decir el despido sin causa, una conducta directamente contraria al reconocimiento del derecho al trabajo en el art. 35 CE, y en el que, como ya se ha señalado, la pérdida del empleo no lleva consigo la posibilidad de recibir una prestación de desempleo, como el resto de las trabajadoras. La opacidad de esta relación hace que la informalidad de la relación laboral emprendida y, en el caso de formalizar esta, la subcotización por este colectivo sea endémica. Simplemente con una carta de la Inspección de Trabajo ,se ha conocido que han aflorado seis millones de salarios mensuales impagados a las empleadas de hogar. Una noticia muy significativa. Derogación del art. 315.3 del Código Penal No deja el Senado de ofrecer novedades positivas. Porque hoy, 14 de abril, se votará en el Pleno del mismo, el proyecto de ley, presentado por el grupo parlamentario socialista en octubre del año pasado, con el apoyo de la mayoría de investidura, por el que se deroga el art. 315.3 del Código Penal, el delito de coacciones laborales, que permitió, con ocasión de las huelgas generales del 2010 y del 2012 contra la reforma laboral, el encausamiento y la persecución de más de 300 sindicalistas por participar en los piquetes de huelga, con enormes peticiones de cárcel para sus integrantes, representantes sindicales de los trabajadores y de las trabajadoras, seleccionados por la policía y el Ministerio Fiscal como una forma de escarmiento público ante la acción colectiva impulsada por las organizaciones de clase frente a las medidas lesivas de los derechos de los trabajadores. Como se señalaba en este mismo blog (https://baylos.blogspot.com/2020/12/sobre-la-criminalizacion-de-los.html), las personas que resultaron encausadas y sometidas a procesos penales por la defensa de los derechos laborales en el marco de una huelga general, que sufrieron la represión policial y penal por haber luchado por mantener un derecho fundamental, tienen en esta derogación una reparación simbólica por parte de la sociedad. Todas ellas hoy deben estar orgullosas de su sacrificio y su compromiso, que han hecho posible que ese mismo tipo penal que sufrieron no se les vaya a aplicar más a las compañeras y compañeros que a partir de ahora formen parte de los piquetes de extensión e información de la huelga. 14 de abril, 90 años Y todo ello tiene lugar a la vez que celebramos el 90 aniversario de la proclamación de la II República española. Un momento histórico de libertad que se produjo en un contexto internacional plenamente desfavorable para el establecimiento de un sistema democrático y social que luchara contra el caciquismo, la opresión ideológica de la Iglesia católica, y la reacción económica y política de los sectores industriales. En medio del ascenso y del brillo de los regímenes criminales del nazismo y del fascismo, la II República no pudo, como su modelo político, la República de Weimar, sobrevivir a su proyecto civilizatorio. Lo impidió, aunque el revisionismo histórico lleva negándolo desde el primer momento, un golpe de estado de extrema violencia, fundamentalmente dirigido a la eliminación de las organizaciones de los trabajadores y su capacidad de acción y de influencia y al exterminio y represión de los sectores progresistas de la ciencia y de la cultura instalados en la defensa del laicismo y del progreso social. Pero la II República implica el reconocimiento del trabajo como un elemento esencial de la comunidad política – España es una república de trabajadores de todas clases – y el compromiso del Estado en desarrollar todo un programa de reformas sociales bajo el impulso del Estado: El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes. La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna, comienza el art. 46 de la Constitución. Y en efecto, en la II República se puede propiamente hablar del comienzo del Derecho del Trabajo moderno, una etapa extraordinariamente fértil en la producción de normas y en el debate cultural y político que las sostiene, en un contexto sindical fuertemente dividido entre concepciones opuestas que contemplaban de manera antitética cuestiones centrales como el papel del Estado, las bases de trabajo y la negociación colectiva, la acción directa, el colectivismo obrero y la gestión de la empresa. Antonio Baylos
Catedrático de Derecho del trabajo. Universidad de Castilla-la Mancha Insight - Free thinking for global social progress
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