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Las cuestiones más relevantes de un acuerdo defensivo, que pretende mantener unos mínimos en la configuración de la garantía institucional de la protección social.
El acuerdo de reforma del sistema de pensiones concluido entre el 27 y el 28 de enero de este año entre el Gobierno de Rodriguez Zapatero, los sindicatos CCOO y UGT y las asociaciones empresariales CEOE y CEPYME, ha generado, como no podía ser menos, una amplia expectación por su significado material y sus repercusiones políticas. Se trata de un hecho muy significativo que merece unas reflexiones globales, con independencia de posteriores análisis de aspectos concretos de su contenido.
La valoración de cualquier acuerdo requiere considerar al menos tres aspectos. El primero, el contexto en el que se produce la negociación y la firma del mismo. En segundo término, la fórmula o procedimiento llevado a término para su realización y las posteriores consecuencias de este proceso. En tercer y último lugar, las consideraciones sobre el contenido de lo acordado y su posición en la relación existente entre las pretensiones de las partes de la negociación.
Siguiendo este esquema de análisis, es un lugar común que la reforma del sistema de pensiones se inscribe en una línea de intervención promovida por la Comisión europea que no sólo se manifiesta en la elaboración del Libro Verde “En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros”, de 7 de julio de 2010 , COM (2010) 365 final, cuya tesis es que hay que retrasar la edad de jubilación revisando “por completo” los marcos legales en los países de la UE, sino en las iniciativas que ella ha auspiciado en varios ordenamientos europeos como medidas de salida de la crisis. Se han producido así reformas drásticas de la pensión de jubilación en los países periféricos que han sufrido las turbulencias financieras sobre la financiación de su deuda, pero también en otros Estados “centrales”, como Inglaterra y, de manera especial, Francia.
En el caso español, la propuesta de ampliar la edad de jubilación a 67 años, y la extensión de los períodos de carencia a 41 años, con 30 años para el cálculo de la base reguladora, culminaba una estrategia de reformas llevadas a cabo por el gobierno socialista que había incidido sobre el recorte del gasto social y del salario de los empleados públicos, la privatización de los servicios públicos más rentables, y la implantación de una “reforma estructural” del mercado de trabajo que, pese a la importante huelga general del 29 de septiembre, había sido llevada a cabo en los términos diseñados por el mando
económico y financiero que fueron asumidos y defendidos en su integridad por el régimen legal que implanta la Ley 35/2010.
En este contexto de ofensiva por lo que se denomina “devaluación interna” de los salarios y del poder sindical colectivo en la regulación de las condiciones de trabajo, la reforma del sistema de pensiones venía a anunciar que el objetivo siguiente era el modelo de seguridad social como manifestación principal de la cláusula del estado social en nuestra constitución. Por eso la reacción sindical a este plan fue el anuncio de la convocatoria de una segunda huelga general. Desde esta posición, el sindicalismo confederal pudo forzar la apertura de un proceso de negociación en el que por otra parte se incluyeron otros temas muy relevantes, como el de la reforma de la negociación colectiva, el desarrollo reglamentario de los expedientes de regulación de empleo y las políticas activas de empleo.
Este es el segundo aspecto que conviene resaltar, la elección consciente de un proceso de negociación que no sólo involucraba al gobierno – en su conjunto, haciendo perder peso relativo a las posiciones más ligadas al mando económico-financiero – sino que daba presencia al nuevo equipo de dirección de la CEOE y enlazaba este momento con el debate parlamentario sobre los resultados de la Comisión del pacto de Toledo y la orientación que en ella se iba delineando. Fruto de la presión de la movilización sindical y su traducción inmediata en términos electorales frente a las próximas elecciones autonómicas y municipales, el proceso de negociación no fue bien recibido principalmente por los sectores económico-financieros partidarios del cambio radical del escenario de las políticas sociales, y la presión hacia la “reforma sin pactos” se incrementó con la inestimable ayuda de los habituales medios de comunicación afectos y la bajada a la arena de los intelectuales orgánicos de la estrategia antisocial de los llamados “mercados”.
Esta presión para afirmar el carácter prescindible y perjudicial del intercambio político presente en la negociación sindical venía sólo de un lado del espectro político, porque la izquierda no gubernamental mantenía las críticas al proyecto de reforma pero se mantenían expectantes ante los resultados de la negociación emprendida.
El acuerdo alcanzado es complejo, no sólo porque se trate de una materia donde los aspectos técnicos del sistema de seguridad social hacen complicada su explicación, sino porque el objetivo del mismo ha sido precisamente éste, el de diversificar el acceso a las prestaciones de jubilación y establecer diferentes medidas en este domino que “flexibilizan” el mismo. Pero lo que es más evidente es que se trata de un acuerdo defensivo, que pretende mantener unos mínimos en la configuración de la garantía institucional de la protección social frente a la vejez que no desvirtúe en lo esencial el modelo social tal como se viene reformulando en nuestro país a partir del Pacto de Toledo de 1996
La horquilla de la jubilación entre 61 y 67 años, con especial incidencia en el derecho incondicionado a la jubilación de 63 y la regla general de jubilación a los 65 y el correlativo aumento de los periodos de cotización necesarios para obtener el 100 % de la pensión de los 35 años actuales a 38,5 o 37 para los que se jubilen a los 67, el fomento de la jubilación parcial y los incentivos al retraso en la edad de jubilación, la modificación del período de cómputo para la base reguladora de la pensión de jubilación de 15 a 25 años, su despliegue temporal hasta el 2023 y la nueva formulación del problema de las lagunas de cotización, las reglas especiales de cotización adicional para mujeres por hijo alumbrado y para jóvenes, en especial en relación con los llamados periodos de formación o de investigación, la reducción de la edad pensionable a los trabajos penosos, tóxicos y peligrosos, la integración de regímenes especiales en el Régimen General, y la atención a nuevas medidas de financiación y de ampliación de ingresos al sistema, son las cuestiones más relevantes del Acuerdo.
Son todos ellos aspectos que se interrelacionan y que para su valoración concreta hay que conocer la situación legal actual tanto como la propuesta de reforma que presentaba el gobierno sobre estos temas. El resultado del pacto ha sido considerado por las direcciones de CCOO y UGT un punto de equilibrio suficiente para ser aceptado. En esa decisión se incluyen además, como se ha dicho, aspectos relevantes que se acompañan al acuerdo sobre la reforma del sistema de pensiones, especialmente la declaración sobre la reforma de la negociación colectiva, de cuya “hoja de ruta” ha desaparecido el tema de la ultra-actividad de los convenios y en donde se insiste en el carácter central del convenio sectorial en la arquitectura del sistema. Además, la precisión de ayudas a parados en el marco de las políticas activas de empleo que enlazan, rebajando la cuantía, las prescripciones sobre el subsidio asistencial excepcional para parados de larga duración, y el desarrollo reglamentario del art. 51 ET en materia de despidos colectivos constituyen elementos adicionales de este acuerdo complejo.
¿Ha sido correcta la decisión de la dirección de los dos sindicatos confederales? Es muy comprensible discrepar de ella por entender que las nuevas reglas de acceso a la prestación de jubilación son más gravosas para los trabajadores y trabajadoras cuya trayectoria laboral ha sufrido largos períodos de paro y subempleo, provocan una cierta disminución de la cuantía de la pensión de jubilación – posiblemente en torno a un 4 o 5 % para las pensiones más altas, pero casi imperceptible para las pensiones bajas – y no articulan medidas de “amortiguamiento” de las situaciones de exclusión del mercado de trabajo y por tanto de dificultad en el acceso a una pensión de jubilación digna. Sería un juicio negativo ligado a la propia configuración del pacto como pacto de límites o de resistencia ante un proyecto de desmantelamiento de fases importantes del sistema de protección.
Pero por lo mismo, cabe realizar una valoración positiva del acuerdo y por consiguiente aprobar la decisión adoptada por los negociadores de CC.OO. y UGT. Se trata de un acuerdo que pretende intervenir y controlar la deriva que se quería imprimir al sistema, y ha congelado en sus prescripciones un nivel mínimo de derechos a la prestación económica de jubilación que no resulta lesivo para la garantía institucional de la protección de la vejez tutelada constitucionalmente
La horquilla de edades pensionables es por tanto un elemento que debe ser revalorizado como el punto de ruptura del eje central de la propuesta del gobierno, el aumento generalizado de la misma a 67 años. Injerta en el sistema un principio atenuado de libertad de opción, es decir, un umbral mínimo y otro máximo de edad de jubilación, de modo que se puedan conciliar relativamente condiciones de trabajo – más allá de la específica regulación de los penosos o peligrosos – y exigencias personales. Además se han incorporado elementos de corrección de las fisuras que el trabajo femenino y juvenil padecen respecto de la protección del sistema, aunque todavía en un nivel muy rudimentario, y hay también una atención más destacada al reforzamiento de los ingresos del sistema, en oposición a considerar la sostenibilidad del mismo en términos exclusivamente de gasto y de porcentaje afectado del PIB.
No se trata sólo de que el acuerdo ha procedido a una reducción sustancial de las propuestas del gobierno, sino que ha sido capaz de impulsar una visión diferente de la forma de abordar las reformas de la jubilación que permite considerar este momento regulativo como una versión restrictiva y no expansiva de las garantías que conforman el modelo de protección social española, lo que no sucedía con las propuestas de reforma, que abrían una brecha muy peligrosa en este modelo social.
Lo que sí es seguro es que este Acuerdo debe ser conocido y debatido por el conjunto de los trabajadores, y en especial por los afiliados a las organizaciones que lo han negociado. Es ésta una necesidad derivada de la propia importancia mediática y política que ha tenido y de la exigencia participativa que estos temas suscitan entre los trabajadores y trabajadores afectados.
Hay algunos precedentes externos muy interesantes. En la reforma de las pensiones en Italia de 1995, el sindicato CGIL organizó un mecanismo de consulta interno entre sus afiliados, pero el ejemplo más impactante lo constituyó la organización de un referéndum entre los trabajadores organizado por CGIL, CSIL y UIL, sobre el preacuerdo de la reforma de las pensiones pactada con el Gobierno Prodi en octubre de 2007, referéndum en el que se obtuvo una importante participación y una amplia adhesión al mismo entre los trabajadores a las medidas que reducían y modificaban situaciones anteriores más beneficiosas.
Ese impulso a la información sobre el acuerdo y sus consecuencias, que se está haciendo ante todo a través de las estructuras de dirección federales y territoriales de los dos sindicatos y que culminará en la votación del Acuerdo en las reuniones de los órganos de dirección de las dos confederaciones – el 1 de febrero en el consejo Confederal de CCOO – tiene en su contra muchos elementos, algunos de ellos externos y otros internos, derivados de la propia dinámica organizativa del sindicato. Todos ellos pueden caminar en el sentido de crear ciertos desgarramientos en el interior de la militancia sindical que no debería producirse.
Hay algunas formas de presentar el Acuerdo de las que, a mi juicio, se debería huir. La primera de ellos es la de afirmar que se trata de un pacto que garantiza el sistema y su sostenibilidad, porque éste es el objetivo de cualquier intervención sobre la seguridad social como una condición implícita de la misma. Como el acuerdo se sitúa en una estrategia defensiva y endurece los requisitos de acceso a la prestación, se genera un equívoco muy negativo al identificar medidas restrictivas con sostenibilidad del sistema.
La segunda, más extendida en el universo mediático, es la de mostrar el acuerdo como un gran pacto social o “pacto histórico” que se relaciona con los grandes momentos fundantes de la democracia. Aun concediendo su parte a la exageración que acompaña a las noticias ampliamente anunciadas para darles más relieve, la adjetivación es menos importante que el sustantivo. El de finales de enero se trata en efecto de un acuerdo, pero que se inscribe en un proceso de confrontación y desacuerdo de mayor alcance que no está cerrado.
Sigue en pie la movilización sindical para poner en marcha la Iniciativa Legislativa Popular que recoge el proyecto de regulación laboral antitética a la reforma legislativa aprobada, y hay toda una serie de propuestas gubernamentales que merecen el rechazo del sindicalismo confederal. La situación del desempleo es dramática, más de cuatro millones y medio de parados y una tasa del 20,33 %, y en esa situación no puede hablarse de “paz social”. Se confunde así el poder contractual del sindicato, que se ha manifestado en este proceso articulado de intercambio y negociación, y la desactivación de la huelga general como forma de disenso extremo ante las propuestas gubernamentales, con una recomposición de un clima social no atravesado por profundas divergencias y marcada por el mantenimiento de una conflictividad a medio y largo plazo.
Tampoco es conveniente iniciar el discurso de las “victorias”. Es muy frecuente que se diga por todos los interlocutores que el acuerdo ha significado una victoria para el sujeto pactante o incluso que los comentaristas hablen de una “victoria” de todos los contendientes. La palabra se reconduce a una visión triunfalista que el sindicato no puede asumir como forma de explicación del acuerdo. Éste es producto de una estrategia inteligente de resistencia ante una ofensiva muy potente de desarticulación de mecanismos básicos de tutela ligados al Estado social que buscaban la progresiva asistencialización de la cobertura junto con el recorte del gasto y paralelamente, la apertura de una parte del sector de protección social a la iniciativa privada.
No hay victoria en la resistencia inteligente, sino contención y acumulación de fuerzas para en un futuro inmediato reconstruir y avanzar en la extensión de derechos. Atribuir al acuerdo el carácter de “histórico” no es equivocado, puesto que se inscribe en una lógica marcada por el estallido de la crisis en Europa, la práctica desaparición de la capacidad de elaborar una respuesta adecuada a las mayorías sociales representadas por la izquierda política, y la movilización fragmentaria pero intensa del sindicalismo europeo en el ámbito de sus respectivos estados. Es un proceso del que se va a salir con una importante merma de derechos laborales y ciudadanos. Pero a lo largo del cual hay que ir preparando los elementos que permitirán recuperar fuerza contractual y capacidad de presión al servicio de una estrategia de recuperación de los derechos y la extensión de una perspectiva emancipatoria. Esa es la clave de la política, que explica y justifica la ordenación democrática de las relaciones sociales. Y, como decía el gran Vázquez Montalbán – por cierto hablando sobre Jose Luis López Bulla, allá en el año 2000 – “la izquierda no es una condición física o metafísica sino política y sólo se justifica si apuesta por la transformación dentro de lo que cabe y no por la transformación quepa o no quepa”.
CCOO y UGT han actuado correctamente al firmar el acuerdo para la reforma del sistema de pensiones, pero ésta firma debe ser explicada y debatida entre quienes detentan la soberanía real en el sindicato, y no sólo – aunque también – para evitar un antisindicalismo desde la izquierda basado en la decepción por lo que se percibe como entreguismo. Hay muchas señales de esta tendencia, explicable también por un profundo desánimo ante las actuaciones de la izquierda institucional, que tiene el riesgo de calar en sectores militantes de la clase trabajadora y en capas intelectuales que han acompañado las reivindicaciones sociales, produciendo un desgarro interno en las organizaciones sindicales y en su capacidad de influencia y de agregación política en términos de ciudadanía. Explicar el acuerdo significa asimismo recordar que existen otros muchos terrenos de conflicto que permanecen abiertos y que requieren la movilización adecuada en el momento preciso, como la que va a exigir la Iniciativa Legislativa Popular y los conflictos abiertos en tantos sectores, fundamentalmente en el terreno del área pública. Una combinación de luchas y movimientos, explicación e información de la actividad del sindicato y participación democrática en las decisiones lo más extensa posible, permitirá no sólo una mejor resistencia, sino que creará mejores condiciones para una recuperación del proyecto sindical en clave emancipatoria.