Reforma constitucional y sugestiones bonapartistas en Italia

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Reglas que permiten a un solo partido formar el gobierno incluso si es expresión de una minoría de votantes y lo exoneran de pedir la confianza al Senado.

Como la constitución vigente es el producto de una asamblea electiva, asimismo su revisión no puede tener una proveniencia diferente: debe ser obra del Parlamento sin interferencias gubernamentales. Viceversa, el estilo de gestión de esta reforma constitucional es idéntico al exhibido en el curso de la cuestión sobre el diseño de la ley delegante  llamada (quizá por qué) Jobs Act. Una cuestión que estuvo particularmente marcada por el protagonismo del gobierno.

Cosa que, si es comprensible en presencia de una ley delegante siempre que no resulte (como en este caso) prevaricadora, es absolutamente censurable cuando la discusión versa sobre la revisión de un pacto que, como el constitucional, está sobre la política de todos los días. De lo contrario, termina con suceder lo que ha sucedido: despreocupado de que la constitución sea parangonable a la carta de identidad de un país – de todo el país y no sólo de una parte suya – Matteo Renzi ha transformado el juicio popular sobre la reforma en un juicio sobre lo obrado por el gobierno y, por tanto, en un plebiscito que evoca sugestiones bonapartistas.

En cualquier caso, ni siquiera la vocación de simplificar fenómenos complejos libera de cometer errores. Así ha sido también esta vez. Al colmo se llegó cuando se debió rediseñar el Senado.

La norma respectiva es un semi-trabajado, pobre de indicaciones precisas y rico en nebulosa.  Lo que se obtiene de ella no permite prever si la institución tendrá un futuro del cual confiarse ni cómo logrará formarse una identidad de la cual estar orgullosa. El solo dato inequívoco es que sus  100 componentes se subdividen en consejeros regionales (74), alcaldes (21: 1 por región) electos por consejos regionales e ilustres personalidades (5) nombradas (por 7 años) por el Presidente de la República..

Aparte de la inexplicable participación de artistas o científicos o literatos en un organismo de representación (no de la Nación, pero sí) de los entes territoriales sino como un homenaje a la memoria de la figura de los senadores vitalicios que desaparece, la principal singularidad del nuevo Senado reside en la gran presencia de miembros part-time y en una gran tasa el turn over de los mismos. A tiempo parcial, en efecto, serán tanto los consejeros regionales-senadores y los alcaldes-senadores que cada uno de ellos no podrá mantener el laticlavio[1] si, por cualquier motivo, debiese abandonar la carga institucional  en razón de la cual fue designado. En cualquier caso, las incertezas más graves se adensan en relación a la legitimación y sobre el rol del nuevo Senado.

También respecto de esto se sabe poquísimo. Puede decirse solamente que, contrario a cuanto se cansa de escuchar repetir, no es verdad que el bicamerialismo haya terminado. A pesar del mantra de la rapidez de los procesos decisionales y del ahorro de los costos de la política, de paritario (como ha sido hasta ahora) se ha convertido en un bicameralismo diferenciado (pero se podría también decir: cojo). De hecho, la formación de las leyes constitucionales (incluida la revisión constitucional) y, limitadamente a algunas materias escasamente homogéneas, las leyes ordinarias continuarán  estando sometidas a un régimen bicameral.

El cambio institucional resiente visiblemente la patosa mediación realizada entre los abolicionistas del bicameralismo perfecto y sus  partidarios convencidos que sea una irrenunciable garantía. Sin respuesta de hecho quedó la pregunta consistente en el saber si y cómo se justifica la facultad de legiferar (incluso en materia constitucional) por parte de un organismo que no es elegido por sufragio universal y directo. Evidentemente,  la dificultad de conciliar las posiciones no permitía respetar el crono-programa fijado por el gobierno y, en consecuencia, para salir del impasse se optó por el reenvío a una ley que no existe. El reenvío está contenido en una fórmula de sabor “oracular”: los 74 consejeros regionales serán “elegidos” por los respectivos consejeros “en conformidad a las elecciones que serán expresadas por los electores”. Obviamente, la misma ley deberá además clarificar cómo serán elegidos los 21 alcaldes.

Puede parecer paradójico que la reforma constitucional sea aproximativa y lagunosa precisamente por cuanto atinge a la institución que estaba en la mira desde el inicio. Bien mirado, en cambio, no es de extrañarse. El hecho es que durante su iter parlamentario fue aprobado el Italicum[2], hijo del acuerdo Renzi-Berlusconi conocidoa como el Pacto de Nazareno[3], y el Senado ha sido el terreno sobre el cual organizar (aunque sea en forma tardía) alguna resistencia, si no para oponerse, al menos para redimensionar el culto de la gobernabilidad, sacralizado por una ley para elegir (solo) a los diputados: mayoritaria, con premio y que abole la doble confianza.

Efectivamente, en presencia de reglas que permiten a un solo partido formar el gobierno incluso si es expresión de una minoría de votantes y lo exoneran de pedir la confianza al Senado, porque le basta obtenerla de la Cámara de los diputados, no es de visionarios presagiar la compresión del pluralismo político-cultural y, en consecuencia, de la dialéctica democrática.

Una mirada de conjunto permite de hecho comprender cómo y cuánto el Italicum ha sido influido por la idea del hombre solo en el poder.

Obtiene la mayoría absoluta de las sillas de la Cámara (340 sobre 630, o sea, el 54%) el partido que en el primer turno supera el 40% de los votos o, en alternativa, que bate al adversario en el balotage: independientemente, en ambas hipótesis, por el número de los votos. Es decir, el leader victorioso tiene en el bolsillo la designación de la premiership: el Presidente de la República no puede no darle el encargo de formar el gobierno y la confianza de la Cámara se da por descontada. No es por casualidad que la ministra Maria Elena Boschi ha dicho ya que ahora es breve la distancia entre el régimen parlamentario resultante de la reforma y el régimen presidencial. No es una afirmación imprudente. En cuanto contiene el anuncio de la próxima reforma, es sincera.

Por esto, el debate sobre la reforma del sistema bicameral fue condicionado por la exigencia de evitar que, combinándose con el Italicum, la innovación constitucional determine el cortocircuito de la democracia representativa, una vez que con la eliminación de la doble confianza sea quitada al Senado la función de dirección política y de control sobre la acción del gobierno. Es decir: la llave de lectura de la reforma constitucional se busca fuera del texto reformado y se encontra dentro de las dinámicas que se desarrollarán en aplicación de la ley llamada Italicum. De hecho, el horizonte de sentido de la reforma está trazado por una ley electoral pensada para ejecutar la constitución que vendrá y por una revisión de la que existe remolcada por una ley electoral que le hace guiños al presidencialismo.

Más que insensato, el recorrido es temerario, por que la constitucionalidad de la ley electoral es precaria.

El Tribunal de Messina, el más solícito entre los hasta ahora interpelados, ya ha considerado non manifiestamente infundada la sospecha de inconstitucionalidad por lesión a los principios fundamentales de la representación democrática y sobre eso la Consulta deberá pronunciarse. No es esta la sede para analizar las motivaciones de la ordenanza de remisión a Corte Constitucional. Es necesario, sin embargo, poner en evidencia dos observaciones conclusivas. Primero: las argumentaciones son las mismas desarrolladas por la Consulta para rechazar el Porcellum[4] praticado para las últimas eleccione. Segunda: el Italicum se le asemeja peligrosamente.Esto significa que la reforma constitucional ha sido aprobada por un Parlamento politicamente deslegitimado que, precisamente por este motivo, debería haberse limitado a producir una ley constitucional correcta en base a la cual renovar sus componentes, y no encaminarse hacia el cambio del sistema constitucional.


* Traducción de Daniela Marzi.

[1] Laticlavio es una túnica con gruesas líneas púrpuras Tunica (latus clavus) establecida para los senadores en el 1° sec. a.C., mientras que los caballeros vestían una con líneas más estrechas (angustus clavus). Desde Augusto el uso se extendió a todos los miembros de las familias senatoriales; el joven la adoptaba saliendo de la minoría de edad (iuvenis laticlavius), Diccionario Treccani, N. de la T.

[2] Este es el nombre por el que es conocida la Ley electoral Nº52, de 16 de mayo de 2015, ya que Matteo Renzi así la llamaba desde que comenzó a promoverla siendo todavía secretario del Partido Democrático en 2014.

[3] Avenida romana donde se ubica la sede del Partido Democrático, N. de la T.

[4] Nombre por el que se conoce la ley electoral aprobada durante el gobierno Berlusconi en el 2005, criticada por favorecer la gobernabilidad y torcer la voluntad de los electores, .

Umberto Romagnoli

Umberto Romagnoli, già professore di Diritto del Lavoro presso l'Università di Bologna. Membro dell'Editorial Board di Insight.