Rechazo y reversubilidad del modelo laboral de la crisis en España

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La politica del recorte de gastos sociales, de reduccion de salarios y la liberalización del despido están progresivamente alterando el sistema de derechos constitucionalmente garantizados tanto en las constituciones nacionales como en la propia carta de derechos fundamentales de la Unión Europea.     

El discurso europeo de las instituciones financieras y la nueva Comisión surgida de las elecciones de mayo 2014 insisten en mantener la misma política de recortes y de degradación del trabajo con derechos. Lo fundamental de su planteamiento es que se deben satisfacer siertas exigencias por parte de los países sobreendeudados por cubrir los descubiertos de los bancos nacionales consistentes en el recorte de gastos sociales, la reducción de costes salariales y la liberalización del despido. Es una política que no tiene ninguna referencia a la relación directa  que debe establecerse entre los derechos fundamentales de los trabajadores, las libertades económicas en el mercado interior y las políticas económicas y financieras en la Unión Europea.

Este es el punto crucial: comprobar cómo este tipo de medidas de política económica para los países sobre-endeudados como consecuencia del salvamiento público de las entidades financieras privadas está progresivamente alterando el sistema de derechos constitucionalmente garantizados tanto en las constituciones nacionales como en la propia carta de derechos fundamentales de la Unión Europea.

El proceso de desconstitucionalización en curso se justifica sobre la base de un estado de excepción económico que habilita al poder público a modificar sustancialmente el cuadro de derechos ciudadanos sobre la base de los compromisos adoptados en virtud de los protocolos de entendimiento dictados en función de los diferentes tipos de rescate financiero. La constatación de esa situación de excepcionalidad económica habilitante es asimismo aceptada por la propia OIT tanto en los informes sobre las quejas en el caso español como muy especialmente en el informe “España: crecimiento con empleo” presentado en septiembre del 2014, si bien matizándola con la necesidad de que se garantice en todo caso el diálogo social y la consulta a los interlocutores sociales.

Esta misma es la línea argumentativa de la opinión mayoritaria del Tribunal Constitucional español en su STC 119/2014, cuyos razonamientos no se sitúan en un análisis ponderado de los límites recíprocos de los derechos reconocidos en los artículos 38 y 35 CE y su eventual modificación temporal en razón de este apodíctico estado de excepción económico, sino que se enuncian de manera banal en defensa de la libertad de empresa y de la consideración puramente económica del coste del trabajo replicando el lenguaje de una exposición de motivos.

La excepcionalidad económica es asimismo social y política, puesto que induce a la modificación radical del contenido y las garantías del derecho al trabajo, del principio de autonomía colectiva implicado en el reconocimiento de la libertad sindical y la degradación de la fuerza vinculante de los convenios colectivos. El Tribunal constitucional, en su primera sentencia sobre la reforma laboral, no ha precisado ni encuadrado la situación de excepción, ni especifica los límites de la misma que no puede exceder el poder público, ni la necesidad de compensar los sacrificios que se están produciendo en el marco de los derechos laborales con otras medidas “que protejan el nivel de vida” y la seguridad de los trabajadores, como señala la OIT.

Para el intérprete de la Constitución,  es el gobierno quien decide de forma directa sobre los ritmos y los contenidos de la excepcionalidad generada por la crisis. Por ello se justifica la producción directa de la norma por la vía de urgencia – con afectación de derechos fundamentales y ciudadanos – la restricción y degradación de los derechos laborales sin compensación alguna, el vaciamiento de la fuerza vinculante del convenio colectivo y la marginación de la libertad de acción colectiva de la libertad sindical. Todo un programa de derribo de los fundamentos sociales de la Constitución de 1978.

Este programa que procede a desestructurar las garantías laborales y sociales presentes en la Constitución por obra del gobierno que institucionalmente está obligado a preservar el sistema de derechos con la anuencia del sentir mayoritario del Tribunal Constitucional, se oculta conscientemente en las descripciones de los objetivos y logros de las “políticas de austeridad” y “reformas estructurales” como salida a la crisis. En una buena parte de los medios europeos se habla del caso español como un exitoso ejemplo de las políticas de la Troika aplicadas. La mistificación ideológica es evidente, como cualquier persona que viva en España conoce.

Las consecuencias de las reformas y el modelo que está siendo progresivamente implantado en el arco temporal que va desde 2010 a 2014 – incluyendo las reformas de 2013 y 2014 que entronizan un trabajo a tiempo parcial involuntario y moldeable plenamente por el poder unilateral empresarial – junto con la impracticabilidad de una garantía constitucional que ponga límites aunque fueran reducidos a esta deriva, se están apreciando no sólo en los efectos negativos ya mencionados, sino también en una extensa crisis de legitimidad política. A nadie extraña que en los últimos meses haya crecido el apoyo popular a planteamientos críticos con el marco constitucional español que proponen un período constituyente nuevo, superando el referente a la Constitución de 1978 cuyos contenidos emancipatorios han sido ignorados y cegados.

En concreto, el rechazo al modelo laboral es cada vez más extensa, asumida en distintos grados pero de forma generalizada no sólo por los sindicatos, sino por una amplia mayoría del arco político, parlamentario y no, con la excepción del PP en el gobierno español y CiU en el catalán. La derogación de las leyes de reforma laboral del 2012 a 2014 es un compromiso político muy amplio que deberá realizarse tras las elecciones de noviembre del 2015. En esa dirección e han manifestado explícitamente el PSOE, IU, Equo y Podemos, entre otras fuerzas de ámbito estatal, unidas a otras tantas de importancia en las comunidades autónomas gallega, vasca y catalana.

Izquierda Unida ha presentado en el Parlamento una proposición no de ley en la que recoge 50 propuestas para regular un trabajo digno. El PSOE anuncia la elaborción de un nuevo Estatuto de los Trabajadores que sustituya la actual regulación  y derogue la reforma laboral del 2012. Es constatable por consiguiente no sólo la condensación de una opinión pública mayoritaria que rechaza el modelo laboral degradatorio de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo, sino que plantea la reversibilidad de esta situación.

Posiblemente es este un momento en el que los juristas del trabajo, junto con el análisis crítico e interpretativo de la norma y de sus condiciones de aplicación en razón de la interpretación judicial y la mediación colectiva, deban debatir y discutir el tipo de modelo laboral que se juzga más adecuado para la situación que se va a plantear en el plazo de un año, con la caducidad política y teórica de las estructuras normativas puestas en marcha durante el estado de excepción impuesto antidemocráticamente por los poderes privados y públicos en nuestro país. Es decir, el diseño del nuevo modelo de derecho del trabajo que, en cuanto a sus contenidos y sus formas de desarrollo, se acomoden a los principios del estado social y del reconocimiento del trabajo como eje de atribución de derechos de ciudadanía.

Antonio Baylos

Catedrático de Derecho del trabajo. Universidad de Castilla-la Mancha
Co-Editor Insight.
www.baylos.blogspot.com
antonio.baylos@uclm.es