Por un ingreso mínimo vital

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La Seguridad Social tiene que adaptarse a los cambios socioeconómicos. De ese modo se rompería la tendencia de las reformas regresivas.

La implantación de un ingreso mínimo vital  es una medida tan necesaria como urgente. Cuanto menos hay dos razones evidentes para implantarlo ya, por una parte la crisis del covid-19 ha dejado a numerosas personas en una situación de extrema necesidad, pero ello se ha sumando a la penosa situación en que se encuentran otras muchas personas que todavía no se han recuperado de los efectos del crack de 2008. Se han hecho evidentes algunas carencias arrastradas por nuestros mecanismos de protección social, en especial por el Sistema de Seguridad Social.

Aunque no se conoce muy bien cómo se va a articular, algunas críticas se han alzado porque a su entender lo que se proyecta se aparta de la idea de una Renta Básica Universal que se viene propugnando desde hace algunos años. Para sus defensores hay dos elementos de la Renta Básica Universal que la caracterizan y distinguen, cuales son su universalidad y su incondicionalidad, ambos íntimamente ligados. La universalidad implica que todas las personas mayores de edad de un determinado Estado (o de la Unión Europea si la medida se implantase a ese nivel) tendrían derecho a recibir una prestación dineraria en la cuantía que se determinase. La incondicionalidad implica que la prestación se da a todas aquellas personas con independencia de su nivel de renta u otros condicionantes, y aquí es donde el debate es más fuerte, pues ¿cómo se va a dar, se arguye, una prestación, en principio idéntica, a una persona millonaria y a una desvalida?

La respuesta que suele darse es que las personas acomodadas devolverían la prestación con la declaración de la renta, que todos tendrían que hacer, del año siguiente. Quienes no llegasen a un nivel de ingresos que se determinase no tendrían que devolverla, con lo que los acomodados en realidad no recibirían la prestación (aunque les sería adelantada). Pero si bien se mira lo que emerge es el viejo problema de la prueba del estado de necesidad.

El gran avance de civilización que supuso la Seguridad Social fue (heredado de los seguros sociales) que el grueso de sus prestaciones, tanto dinerarias como en especie, se dan con el título de derechos subjetivos, sin prueba de la necesidad o condiciones personales, basta con cumplir los requisitos establecidos previamente en la norma. El problema de la prueba de la necesidad es que o se objetiva mucho, es decir, se elimina la discrecionalidad al ente dispensador, o está en riesgo de que sea un instrumento que estigmatice al posible perceptor, que sea infamante y, por ello, mucha gente necesitada prefiera no someterse a ella, o si se someten queden reducidos a una ciudadanía de segunda clase.

En este debate, aunque no se diga, subyacen viejas ideas morales que responsabilizan del estado de necesidad, de la menesterosidad, al propio individuo, que si es pobre es por su incuria y por tanto no es merecedor de prestaciones sociales, a lo más caritativas o benéficas. Sorprende la persistencia de estas ideas cuando desde finales del siglo XIX ya se hizo evidente que cuando hay personas que están en estado de necesidad es porque se ha concretado en ellas un riego social, es decir, por efecto de causas que tienen su origen en la organización del conjunto de la sociedad por lo que su alivio solo puede venir a través de la intervención pública.

Las últimas reformas del Sistema de la Seguridad Social auspiciadas por la política austericida de la UE endurecieron los requisitos para tener derecho a las prestaciones (en especial para la jubilación) llamadas contributivas, con lo que, dada la irregularidad de la vida profesional de muchas personas (precariedad, desempleo), corren el serio riesgo de ser expulsadas del brazo contributivo o de alcanzar pensiones muy bajas. La apuesta por la contributividad ha deslizado al Sistema hacia la lógica del seguro mercantil.

La inclusión del ingreso mínimo vital, con esa o con otra denominación, dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social supondría una manera muy adecuada de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 41 CE que ordena a los poderes públicos garantizar a todos los ciudadanos a través del Sistema de la Seguridad Social “prestaciones sociales suficientes ante los estados de necesidad”. La Seguridad Social es dinámica y tiene que adaptarse a los cambios socioeconómicos y con esta prestación daría un importante paso en la cobertura de los estados de necesidad en las circunstancias actuales, en las que las formas de trabajar están cambiando mucho. De ese modo avanzaría en el fin que le es propio, que no es otro que la igualdad sustancial a la que hacen referencia los arts. 1.1. y 9.2 CE. Se rompería la tendencia de las reformas regresivas.

Podría configurarse como una prestación no contributiva, para lo que no hay problema alguno de constitucionalidad, pero puesto que se trata de una prestación que mejora y completa la acción protectora de la Seguridad Social se trataría de una competencia exclusiva del Estado, pudiendo las Comunidades Autónomas asumir su gestión, pero el diseño de la prueba de la necesidad, competencia del Estado, debe ser lo bastante preciso como para evitar la discrecionalidad en la gestión. Habría que huir de la experiencia de la llamada ley de dependencia, que ha dado lugar a una aplicación muy dispar según cada Comunidad Autónoma.

No puede ocultarse que incluir en la acción protectora de la Seguridad Social una prestación de este tipo exige evaluar muy bien diversos problemas como su cuantía (se habla de 650 €), su financiación (que debería ser encarada dentro de la más general del Sistema), sus consecuencias sobre la “economía sumergida” y algunos otros, pero no cabe duda de que sería una medida de gran importancia si queremos no dejar abandonadas a su suerte a tantas personas que están por debajo de la línea de la pobreza. Es una exigencia de decencia social.

Joaquín Aparicio Tovar

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Castilla-La Mancha.
Correo electrónico Joaquín.Aparicio@uclm.es

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