Por un ingreso mínimo vital
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La Seguridad Social tiene que adaptarse a los cambios socioeconómicos. De ese modo se rompería la tendencia de las reformas regresivas. La implantación de un ingreso mínimo vital es una medida tan necesaria como urgente. Cuanto menos hay dos razones evidentes para implantarlo ya, por una parte la crisis del covid-19 ha dejado a numerosas personas en una situación de extrema necesidad, pero ello se ha sumando a la penosa situación en que se encuentran otras muchas personas que todavía no se han recuperado de los efectos del crack de 2008. Se han hecho evidentes algunas carencias arrastradas por nuestros mecanismos de protección social, en especial por el Sistema de Seguridad Social. Aunque no se conoce muy bien cómo se va a articular, algunas críticas se han alzado porque a su entender lo que se proyecta se aparta de la idea de una Renta Básica Universal que se viene propugnando desde hace algunos años. Para sus defensores hay dos elementos de la Renta Básica Universal que la caracterizan y distinguen, cuales son su universalidad y su incondicionalidad, ambos íntimamente ligados. La universalidad implica que todas las personas mayores de edad de un determinado Estado (o de la Unión Europea si la medida se implantase a ese nivel) tendrían derecho a recibir una prestación dineraria en la cuantía que se determinase. La incondicionalidad implica que la prestación se da a todas aquellas personas con independencia de su nivel de renta u otros condicionantes, y aquí es donde el debate es más fuerte, pues ¿cómo se va a dar, se arguye, una prestación, en principio idéntica, a una persona millonaria y a una desvalida? El gran avance de civilización que supuso la Seguridad Social fue (heredado de los seguros sociales) que el grueso de sus prestaciones, tanto dinerarias como en especie, se dan con el título de derechos subjetivos, sin prueba de la necesidad o condiciones personales, basta con cumplir los requisitos establecidos previamente en la norma. El problema de la prueba de la necesidad es que o se objetiva mucho, es decir, se elimina la discrecionalidad al ente dispensador, o está en riesgo de que sea un instrumento que estigmatice al posible perceptor, que sea infamante y, por ello, mucha gente necesitada prefiera no someterse a ella, o si se someten queden reducidos a una ciudadanía de segunda clase. No puede ocultarse que incluir en la acción protectora de la Seguridad Social una prestación de este tipo exige evaluar muy bien diversos problemas como su cuantía (se habla de 650 €), su financiación (que debería ser encarada dentro de la más general del Sistema), sus consecuencias sobre la “economía sumergida” y algunos otros, pero no cabe duda de que sería una medida de gran importancia si queremos no dejar abandonadas a su suerte a tantas personas que están por debajo de la línea de la pobreza. Es una exigencia de decencia social. Joaquín Aparicio Tovar
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Insight - Free thinking for global social progress
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