Lula da Silva: los tribunales lo condenan, la historia lo absolverá
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El proceso Lula da Silva pone descaradamente de manifiesto que algo está podrido en el sistema judicial brasileño, evidenciando procedimientos y prácticas incompatibles con principios y garantías fundamentales de un Estado de derecho democrático, los cuales deben ser denunciados y democráticamente combatidos. El principio de independencia de los tribunales constituye uno de los principios básicos del constitucionalismo moderno como garantía del derecho de los ciudadanos a una justicia libre de presiones e interferencias tanto del poder político como de poderes fácticos, nacionales o internacionales. El refuerzo de las condiciones de ejecución de esos principios se da a través de modelos de gobierno del poder judicial con amplia autonomía administrativa y financiera. Sin embargo, en una sociedad democrática, ese refuerzo no puede deslizarse hacia un poder selectivo y totalitario, sin fiscalización y sin que exista un sistema de contrapesos. El proceso Lula da Silva evidencia un poder judicial en el que tal deslizamiento está en curso. He aquí dos ejemplos. Existe una clara disyunción entre el activismo judicial contra Lula da Silva —de forma rápida, eficaz e implacable en la acción (Sérgio Moro decretó la detención de Lula escasos minutos después de notificársele la decisión de desestimar el habeas corpus, que aún era posible recurrir, y desde la denuncia a la ejecución de la pena transcurrieron menos de 2 años)— y la lentitud de la acción judicial contra Michel Temer y otros políticos de la 2 derecha brasileña. Y no puede invocarse el argumento de que esa inacción fue bloqueada por maniobras del poder político porque no se conoce igual activismo del poder judicial en la denuncia de esas maniobras y en procurar superarlas. El segundo ejemplo es la restricción totalitaria de derechos y libertades constitucionalmente consagrados. En un Estado democrático de derecho, los tribunales tienen que ser espacios de profundización de derechos. Lo que sucede en Brasil es precisamente lo contrario. La Constitución brasileña determina que nadie se considerará culpable si no es en virtud de una sentencia condenatoria firme, es decir, hasta que se agoten todas las posibilidades de recurso. La Constitución portuguesa tiene una norma similar. Y es inimaginable que el Tribunal Constitucional portugués determinara que una persona fuera encarcelada con su proceso de apelación en el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, esto es lo que la mayoría de los jueces del Supremo Tribunal Federal (STF) brasileño hizo: restringió derechos y libertades constitucionales al determinar que, aun no teniendo el caso sentenciado, Lula da Silva podía comenzar a cumplir pena. ¿Cuál es la legitimidad social y política del poder judicial para restringir derechos y libertades fundamentales constitucionalmente consagrados? ¿Cómo puede un ciudadano o una sociedad quedar a merced de un poder que dice tener razones legales que la propia ley desconoce? ¿Qué confianza puede merecer un sistema judicial que cede a presiones militares que amenazan con un golpe si la decisión no es la que prefieren, o a presiones extranjeras, como las que están documentadas de interferencia del Departamento de Justicia y del FBI de Estados Unidos en el sentido de agilizar la condena y ejecutar la pena de prisión de Lula? 3 La acusación y condena a 12 años de prisión de Lula da Silva se funda, sobre todo, en informaciones obtenidas mediante acuerdos de delación premiada y en presunciones. Además, las condiciones de recolección y validación de la prueba difícilmente pueden ser examinadas, dado que quien preside la investigación y valida las pruebas es quien juzga en primera instancia; al contrario de lo que ocurre, por ejemplo, en Portugal, donde el juez que interviene en la fase de investigación no puede juzgar el caso, permitiendo, así, un verdadero escrutinio de la prueba. El dominio del proceso por un juez en la fase de investigación y de juzgamiento le confiere un poder susceptible de manipulación y de instrumentalización política. Se comprende la magnitud del peligro para la sociedad y para el régimen político en caso de que este poder no se autocontrole.(3) Instrumentalización de la lucha contra la corrupción. El guion mediático de la demonización del PT es tan obsesivo cuanto grotesco. Consiste en la siguiente ecuación: corrupción=Lula=PT. Cuando se sabe que la corrupción es endémica, alcanza a todo el Congreso e incluso supuestamente al actual presidente de la República. El Estado de São Paulo del 7 de abril es paradigmático al respecto. Concluye el guion con la siguiente diatriba: “al igual que lo que sucedió con Al Capone, el célebre gánster americano que fue encarcelado no por sus innumerables actividades criminales, sino por evasión de impuestos, el caso del tríplex (1) , que provocó la orden de prisión contra Lula, está muy lejos de resumir el papel del expresidente en el petrolão (2) ”. Esta narrativa omite lo fundamental: en el caso de Al Capone, los tribunales probaron de hecho la evasión de impuestos, en tanto que en el caso de Lula da Silva, los tribunales no probaron la adquisición del departamento. Por increíble que parezca, de la lectura de las sentencias se concluye que la supuesta prueba es mera presunción y convicción de los magistrados. Las campañas antipetismo hacen recordar las campañas antisemitismo de los tiempos del nazismo. En ambos casos, la prueba para condenar consiste en la evidente no necesidad de probar. Los demócratas y muchos magistrados brasileños que con probidad cívica y profesional sirven en el sistema judicial sin servirse de él, tienen una tarea exigente hacia adelante. ¿Cómo salir con dignidad de este pantano de atropellos con fachada legal? ¿Qué reforma del sistema judicial se impone? ¿Cómo organizar a los magistrados dispuestos a levantar trincheras democráticas contra la viscosa propagación de un fascismo jurídico-político de nuevo tipo? ¿Cómo reformar la enseñanza del derecho a fin de que las perversidades jurídicas no se transformen, por su recurrencia, en normalidades jurídicas? ¿Cómo deben autodisciplinarse internamente las magistraturas para que los sepultureros de la democracia dejen de tener empleo en el sistema judicial? La tarea es exigente, pero contará con la solidaridad activa de todos aquellos que en todo el mundo tenemos los ojos puestos en Brasil y nos sentimos involucrados en la misma lucha por la credibilidad del sistema judicial como factor de democratización de las sociedades.___________________________ 1. Según el caso conocido como "triplex de Guarujá", Lula supuestamente aceptó que la constructora OAS le reformase un departamento de lujo de tres pisos en Guarujá, en la costa de San Pablo, a cambio de favorecer a la empresa en sus negocios con la petrolera estatal Petrobras. No hay ninguna evidencia al respecto, pues Lula nunca fue dueño ni residió en el departamento (Nota de traducción). * Traducción de Antoni Aguiló y José Luis Exeni Rodríguez Boaventura de Sousa Santos
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