La Univsrsidtad real y la Universidad simulada

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En la universidad real la capacidad académica se consigue mediante la acumulación de trabajo esencialmente colectivo. Un proceso de trabajo que se relaciona con la historia y con la doctrina que nos ha precedido.

En 1988, Umberto Romagnoli publicaba en la revista Il Mulino un artículo que titulaba “La Universidad simulada” en el que se refería a la diferencia que existía entre el cuadro institucional que diseñaba un cursus honorum cifrado en méritos burocráticos y la actividad universitaria como marco de ejercicio de un pensamiento crítico y fecundo. Es una imagen potente que puede servir para explicar las sensaciones que hoy en España tenemos algunos de los profesores de Derecho del Trabajo sobre lo que nos rodea en el medio universitario.

Existe una universidad real y una universidad simulada. En esta, los nombramientos, las designaciones de puestos de trabajo y de categorías profesionales dependen de un proceso en muchos casos plenamente desconectado de la realidad. Los procedimientos que se han arbitrado para valorar la capacidad docente e investigadora no coinciden con la medición real del trabajo que ha realizado la persona concernida. Ni se tiene en cuenta la actividad docente, contemplada a lo largo de la vida del profesorado ni la gestión académica, así como tampoco el trabajo integrado en un grupo de referencia académica que no interviene en la valoración de estos méritos.

Los mecanismos de promoción académica han sido capturados por una casta burocrática especializada designada de forma ignota por la Agencia que tiene a su cargo la evaluación y que cuenta con asesores e informantes que permanecen en la sombra, identidades opacas que alimentan el sistema. Un sistema que sólo tiene en cuenta la cantidad de publicaciones, de reconocimientos de actividades o de asistencias, paneles, convenciones, de liderazgo de proyectos de investigación graduados en función de la autoridad pública que los otorgue, sobre temáticas cuya relevancia o interés, coyuntural, reiterativo de otros estudios o productivo en términos teóricos no se entra a valorar, porque el mero hecho de concederlo es un mérito autoasignado, y el proyecto al acabarse se vuelca en nuevos artículos o en volúmenes colectivos que a su vez alimentan el fondo cuantitativo de la producción de excelencia investigadora de sus autores.  La valoración prioritaria de la cifra que se ha conseguido aportar a la Universidad es clave en la promoción del líder que lo ha conseguido. En ello también se basa la transferencia del conocimiento, de la que ante todo se valora la capacidad del sujeto de haber compatibilizado su dedicación a tiempo completo con el desempeño de otras actividades profesionales, desde la de magistrado suplente o árbitro electoral a miembro off shore de importantes estudios jurídicos cuya aportación se traduce en un contrato de colaboración del art 83 LOU.

Se trata de un modo de concebir la actividad del profesor de manera que el progreso y la promoción se entienda como un acto individual, segregado del trabajo colectivo del grupo de referencia en el que esta persona se incluye, y cuyo valor se mide por tanto en función de la iniciativa personal del investigador o investigadora, en pos de una excelencia que se merece como individuo. Este personaje que crea la universidad simulada es un emprendedor, la actividad académica se configura como emprendimiento, medido y objetivado en parámetros cuantitativos donde la calidad del trabajo realizado está ausente.

Ni la calidad de lo que se escribe o publica, el contenido y la relevancia del enfoque que se utiliza, la consideración de pertenencia a un grupo de trabajo y su inserción en la construcción de la cultura jurídica de un país, la comunicación real y sostenida con otros grupos en el espacio europeo – o latinoamericano – mediante la circulación de la producción académica, ni la capacidad de transmitir a los alumnos los conocimientos, tanto en el nivel más elemental como en el especializado del segundo ciclo y la formación de doctores, las iniciativas de una enseñanza creativa, nada de ello es especialmente relevante para la universidad simulada.

En la universidad simulada, hay prácticas ya asentadas y estereotipos personales del profesor triunfante, coleccionista de presencias inanes en congresos y seminarios de todo tipo, el especialista en ofertar y obtener artículos que describen la norma legal con nobles intenciones didácticas y que se sitúan en las revistas denominadas de impacto – aun no jerarquizadas en nuestro campo del conocimiento bajo el imperio del Journal Citation Report y sus secuelas – como primorosos ejercicios de reiteración descriptiva, el promotor de libros colectivos traducidos al inglés para hacer patente la internacionalización de su caudal científico aunque consciente de que nadie va a leer en otro sitio que en el impreso de acreditación de ANECA, el muy extendido practicante de lo que se ha denominado “anecdotario judicial comentado”, entendiendo sin embargo que el comentario de una serie de fallos de diferentes tribunales es la única forma de exponer el “derecho vivo”. Todos estos hábitos conducen al éxito y son sinónimos de la excelencia académica que solicita nuestro sistema de promoción.

Frente a ello en la universidad real la capacidad académica se consigue mediante la acumulación de trabajo esencialmente colectivo a lo largo de un tiempo que se dilata o se contrae en función de la calidad de lo que se produce, estudiando y perdiendo el tiempo en pensar el derecho, relacionando los paradigmas teóricos vigentes con un proyecto de regulación alternativo que mantiene una tensión entre el conocimiento informado y la valoración crítica del sistema jurídico y de sus manifestaciones más importantes. Un proceso de trabajo que se relaciona con la historia y con la doctrina que nos ha precedido y que sabe tender puentes y entablar un diálogo fructífero con otros grupos de trabajo universitario en el ámbito europeo, sin despreciar el intercambio de modelos y de reflexiones con el ámbito cultural latinoamericano. Una apuesta por tanto por la calidad del trabajo intelectual somo signo de pertenencia a esa universidad real que está presente, aunque en muchas ocasiones resulte invisible ante la preponderancia de los mecanismos que conforman la universidad del emprendimiento y de la excelencia simulada.

La dimensión real del trabajo universitario es ignorado por los mecanismos de promoción y de visibilización de la excelencia académica. En algunos campos de conocimiento de las ciencias sociales, la disociación entre una y otra dimensión es muy fuerte, como sucede en economía o en sociología, donde incluso el dominio de los espacios de publicidad científica de impacto está orientado ideológica y metodológicamente para excluir de su seno a los tipos de pensamiento científico no homogeneizados en un canon regular. En el campo jurídico, y en concreto en nuestra área de conocimiento, las técnicas de simulación, imprescindibles para obtener un reconocimiento académico superior, han sido más accesibles, con todas las dificultades posibles, ciertamente, a la promoción de personas que se identifican con las prácticas de la universidad real. Dicho de otra forma, quienes apuestan por la calidad y la primacía del trabajo colectivo, de profundización de la dogmática jurídica, tardan más en ser aceptados como excelentes académicos, aunque se incorporen a los mecanismos de simulación que posibilitan la promoción académica.

Pese a ello, seguir construyendo una cultura jurídica crítica, que se nutra de la elaboración doctrinal anterior y contemporánea, sin atender a “escuelas” o adscripciones de origen, que se sostenga transversalmente sobre una masa de conocimientos y de teoría compartida tanto entre universitarios españoles como de otras nacionalidades, con especial atención al ámbito europeo, y que se nutra de una interrelación fructífera con los operadores jurídicos ligados a la acción colectiva en el plano laboral, económico y social, es una tarea ineludible. La Universidad real no puede languidecer ni debilitar su empuje ante la omnipresencia ominosa de los instrumentos institucionales que permiten simular la excelencia académica.

Antonio Baylos

Catedrático de Derecho del trabajo. Universidad de Castilla-la Mancha
Co-Editor Insight.
www.baylos.blogspot.com
antonio.baylos@uclm.es

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