Entra in vigor la ley "Rider"
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La entrada en vigor de la norma es por tanto el primer paso para la regulación de los trabajadores de plataformas en este servicio de entrega de comida y mercancías. El 12 de agosto, terminado el plazo de tres meses que se dio a las empresas del sector del reparto a través de plataformas digitales para que pudieran acoplar su organización a la norma, ha entrado en vigor el RDL 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modificaba el Estatuto de los Trabajadores “para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales”. Como es bien sabido, la recepción de la norma por parte de algunas de las importantes empresas del sector ha evidenciado su disgusto por este hito normativo y en algunos casos, la resistencia a su aplicación. Se trata de empresas con una fuerte implantación transnacional y que están dotadas de una enorme capacidad de influencia, que se manifiesta a través de lobbies muy activos no sólo en nuestro país, sino a nivel europeo y global. La sumisión del poder político a los grandes grupos empresariales ha sido una constante del llamado “milagro español”, especialmente verificable en la década dulce de crecimiento de la burbuja inmobiliaria y de las grandes privatizaciones del último gobierno de González y de toda la era Aznar. La resolución de la crisis del 2010-2013 benefició de forma indudable a las grandes corporaciones, que se vieron recompensadas por beneficios multimillonarios a la vez que se incrementaba de forma exponencial la desigualdad económica y social en nuestro país. La intangibilidad de los grupos empresariales frente a determinadas reformas legislativas es defendida de manera prioritaria por las diversas fracciones de la derecha y derecha extrema, que a su vez, como en el caso de las eléctricas, quieren utilizar esta defensa como una nueva fórmula de deterioro de la legitimidad política y social del gobierno, posiblemente con la connivencia activa de estas empresas en este mismo fin. En el caso de las empresas de plataformas, la crítica a la norma tenía el inconveniente de partir de un acuerdo tripartito en el que había participado la CEOE-CEPYME junto a los sindicatos y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que con todo y mediante importantes presiones internas, tuvo que demorarse tres meses en verse traducido en el RDL 9/2021 resistiendo las presiones internas para su modificación que provenían del sector económico del gobierno, pero que finalmente sin cambios accedió al BOE. Las empresas de reparto a través de plataformas han basado su resistencia a la laboralización sobre la base de defender la incapacidad o inidoneidad del Derecho del Trabajo para adaptar sus estructuras fundamentales a las nuevas relaciones de servicios que alumbra la digitalización, de forma que el trabajo en plataformas no puede ser valorado desde el esquema de la subordinación o de la ajenidad. Y, en paralelo a este discurso, las empresas defendían un concepto de moda en la política: la libertad. En esta ocasión libertad significa el respeto absoluto a la opción individual de la persona de seleccionar o elegir la calificación jurídica – autónomo o asalariado – que debe asignarse a la prestación de servicios efectuada. Sin embargo, no está de más recordar – como hizo la Ministra de Trabajo y vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz, en el debate ante el congreso para la convalidación del RDL 9/2021 – que “el derecho del trabajo no es optativo ni se reduce a costes laborales ni de Seguridad Social”, algo que parece olvidarse por parte de estas empresas renuentes. Sin embargo, obra de la acción de la Inspección de Trabajo y Seguridad social, de algunos interesados y de la decisión fundamental del Tribunal Supremo en su STS 805/2020, de 25 de septiembre ( y del Auto TS de 18 de mayo de 2021, comentado eficazmente por Eduardo Rojo en su blog de culto http://www.eduardorojotorrecilla.es/2021/06/el-final-judicial-de-la-saga-deliveroo.html ) cuando la actividad económica sea la de reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercantil mediante tecnologías digitales para la gestión del servicio o regular las condiciones de trabajo, basta con comprobar si la facultad de dirección, organización y control de esta actividad se efectúa de forma directa, indirecta o implícita a través de una plataforma digital para que esta relación se presuma efectuada por cuenta ajena y bajo dependencia de la empresa mercantil o de la marca que la gestiona. Una conclusión muy clara, que ha generado reacciones muy diferentes en un sector, que según la asociación Adigital que afilia a estas empresas, da ocupación a unas 15.300 personas. La primera y posiblemente la más publicitada, la retirada del mercado del delivery en España de una empresa sobre la base de la dificultad de ganar cotas de mercado sin bajar los costes laborales y por tanto sin mantener la tasa de explotación laboral que le permitía el recurso a los falsos autónomos como base de su negocio, un tema al que ya se aludió en este blog (https://baylos.blogspot.com/2021/07/deliveroo-se-va-de-espana.html). Otra empresa transnacional especialmente asidua a los tribunales, Glovo, que se ha desafiliado de la CEOE tras la firma del acuerdo social, ha anunciado que regularizará al 20% de su plantilla como trabajadores, dejando al 80% restante como trabajadores autónomos, aunque “de conformidad con la ley” para que no pueda argumentarse que se resiste a la aplicación de la misma, modificando los contratos con sus trabajadores “en línea con las indicaciones jurisprudenciales” que les suministren sus asesores jurídicos, los estudios Sagardoy Abogados y Roca Junyent (https://www.eldiario.es/economia/glovo-deliveroo-desafian-entrada-vigor-ley-rider-mantener-repartidores-autonomos_1_8211900.html). Como es previsible, la litigiosidad va a continuar en este sector, tanto en relación con el empleo de falsos autónomos como con la denuncia de la cesión ilegal de trabajadores en los casos de subcontratación. La Inspección de Trabajo y de Seguridad Social prepara ya un operativo para el seguimiento del grado de cumplimiento de la norma en un sector especialmente caracterizado por la elusión de la normativa laboral y de Seguridad social que se reivindica todavía como práctica empresarial constante, frente a la cual UGT y CCOO han expresado su oposición, exigiendo por lo mismo al gobierno que extreme la vigilancia para el cumplimiento del RDL 9/2021. La entrada en vigor de la norma es por tanto el primer paso para la regulación de los trabajadores de plataformas en este servicio de entrega de comida y mercancías. Queda mucho por hacer. Ante todo, es importante dar un paso más e ir construyendo un marco de referencia colectivo que permita acoplar la regulación de las condiciones de trabajo de este sector a las normas laborales sobre jornada, horario, salud laboral, tipo de contrato y en general las condiciones de prestación del trabajo determinadas digitalmente a través del algoritmo, para evitar discriminaciones y trato desigual. Antonio Baylos
Catedrático de Derecho del trabajo. Universidad de Castilla-la Mancha Insight - Free thinking for global social progress
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