El "capolarato" en la agricultura española
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Intermediarios dedicados al tráfico de mano de obra en condiciones de explotación de los trabajadores. El pasado 12 de mayo, el diario digital El Independiente publicaba una nota de la Inspección de Trabajo para las campañas agrícolas de mayo / junio 2020 en la que se alertaba sobre posibles casos de «explotación laboral» e incluso de «esclavitud» por parte de empresarios agrícolas (La noticia y el texto de la nota se puede encontrar en El Ministerio ordena a la Inspeccion deTrabajo investigar la esclavitud en el campo . Esta noticia suscitó la reacción inmediata de la patronal agraria ASAJA que responsabilizaba a la Ministra de Trabajo por esa nota de la Inspección, cuyos planteamientos le resultaban “inaceptables y propias de alguien que obra de mala fe movida por un sectarismo ideológico inadmisible y un desconocimiento absoluto de la realidad, que le hacen estar incapacitada para desempeñar sus funciones de ministra”. Para el secretario de organización de COAG, era “inaudito e insólito” hablar de esclavitud porque "España está en Europa, esto no es África ni ningún país con dictadura donde la gente esté en plan esclava" (El campo contra Yolanda Diaz por enviar inspectores de trabajo). Al margen de la virulencia con la que ha sido acogida esta nota de la Inspección de Trabajo, y la clásica referencia ultraderechista al “sectarismo ideológico” del Ministerio, que caracteriza a las destempladas declaraciones de ASAJA en todo lo que se refiere a ese departamento ministerial, el tema suscita algún comentario sobre la existencia de trata de personas y de trabajo forzoso – dos hechos ilícitos frecuentemente unidos – en la agricultura, un fenómeno que tiene una larga tradición en países desarrollados y democráticos, que ha sido objeto de atención y estudio académico. En Italia, se conoce bajo la denominación de “caporalato” una forma ilegal de reclutamiento y de organización de la mano de obra a través de personas – los caporali – que hacen de intermediarios y contratan por un período breve de tiempo (días o semanas) a obreros sin respetar las normas legales y colectivas y vulnerando los derechos de los trabajadores. Esta actividad ilícita está especialmente extendida en el sector hortofrutícola del sur de Italia – aunque también en el sector de la construcción – y la ley italiana define esta actividad de mediación ilegal entre el caporale y el empresario agrícola como un acto no solo sancionable administrativamente, sino también penalmente. La revista Giornale di Diritto del Lavoro e delle Relazioni Industriali, fundada por Gino Giugni, ha dedicado durante todo el año 2019 una parte de la misma al análisis de la cadena agroalimentaria y las relaciones laborales, en donde se aborda con gran detalle tanto los supuestos de trata de trabajadores, inmigración clandestina, y trabajo forzoso que se dan en este sector, como la respuesta represiva y preventiva que ha dado el ordenamiento y las autoridades públicas, además de la asistencia a las víctimas de estas actuaciones ilícitas. +Se trata desde luego de acciones de un especial desvalor social, que sin embargo han atraído la atención de la acción normativa de la OIT en 2014 con la promulgación de un protocolo sobre trabajo forzoso y las nuevas formas de esclavitud o de trabajo esclavo, un fenómeno estrechamente ligado en la práctica a la inmigración ilegal y a fenómenos de prostitución en el caso de trabajo femenino. Una persona es obligada a trabajar en condiciones infrahumanas sin que pueda negarse debido a la coerción, las amenazas o el abuso de poder, el pago de las deudas contraídas para poder inmigrar, o en general cualquier tipo de sujeción que le hace sujeto de una explotación intensa que los deshumaniza como persona. El caso es que, volviendo a la situación actual que vivimos en nuestro país, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, y de la limitación de la movilidad que ha generado, se ha generado una cierta dificultad para la contratación de trabajadores, lo que sin duda propicia la aparición de intermediarios dedicados al tráfico de mano de obra en condiciones de explotación de los trabajadores – nuestro caporalato - , es decir, de la trata de seres humanos, que obliga a los poderes públicos a comprobar y reprimir la existencia estas tramas organizadas, mediante la actividad de la Inspección de Trabajo y la eventual acción penal posterior. No hay por tanto nada excepcional en el hecho de que la actuación inspectora vigile que este tipo de personajes indeseables intervengan en la organización de las campañas agrícolas de este año, por el contrario, se trata del cumplimiento de un deber público cuya omisión sería extremadamente grave. En febrero de este año, el Relator de Naciones Unidas sobre la pobreza extrema y los derechos humanos, Philip Alston, aseguró que "las condiciones que vi en los trabajadores migrantes que recogen la fresa en Huelva eran peores que en un campo de refugiados …Me encontré con trabajadores en un asentamiento para migrantes en condiciones que rivalizan con las peores que yo he visto en ninguna parte del mundo. Están a kilómetros del agua y viven sin electricidad o saneamiento adecuado”. Esas “condiciones inhumanas” que afectan a 2.500 o 3.000 trabajadores durante la temporada de la fresa se reiteran cada año mientras que grandes empresas se enriquecen. Que asociaciones patronales del sector agrario hagan pública su indignación porque la Inspección de Trabajo indique a sus agentes que investiguen y repriman las redes de tráfico ilegal y los supuestos de explotación inhumana y trabajo forzoso que se den en las campañas agrícolas, es sumamente indicativo del desenfoque con el que abordan su función institucional de defensa de los intereses de los empresarios agrícolas, que debe velar por eliminar las distorsiones en la competencia entre las empresas y explotaciones agrarias. ASAJA y COAG deberían ser las organizaciones más interesadas en eliminar estos fenómenos odiosos de explotación inhumana que se expresan en el sector agrario, y cooperar, junto con los sindicatos, en la denuncia y erradicación de estas conductas. Antonio Baylos
Catedrático de Derecho del trabajo. Universidad de Castilla-la Mancha Insight - Free thinking for global social progress
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