Covid 19 y relaciones de trabajo en España
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Servicios esenciales básicos comparten características de bajos salarios y temporalidad.;El objetivo es lograr que el coste de la paralización o reducción de la producción no recaiga sobre las personas que dejan de trabajar. Vivimos tiempos de excepción. El 14 de marzo se declaró el Estado de Alarma en todo el país y se han ido desgranando cada día nuevas instrucciones en este contexto de excepcionalidad social, que ha llevado a restringir de manera muy incisiva libertades públicas y derechos ciudadanos, comenzando por la libertad de movimientos. Esta situación plantea nuevos problemas y ha generado una extensa generación de normas dirigidas a una finalidad común, la de asegurar la salud de la población, prevenir el contagio y, en todo caso, garantizar el acceso a los servicios públicos de salud. Pero ante todo plantea serios problemas al desempeño del trabajo en la sociedad, revelando dramáticamente la importancia y la necesidad de las personas que trabajan y sostienen todo el entramado económico que permite la convivencia. Revalorización de lo público y lo común La situación de alarma sanitaria está alterando de manera intensa las coordenadas en las que se movía el discurso dominante en lo ideológico y cultural. En el sentido común de la gente, la crisis sanitaria solo tiene una posible solución y es a través de un servicio público de salud eficiente. Más aún, se confía en el Estado como el único ente que puede (y debe) hacerse cargo de las necesidades de los ciudadanos, y no sólo de los más vulnerables. Presencia por tanto de lo público-estatal como evidencia y como único remedio frente a la crisis, y aprobación mayoritaria de las medidas previstas como forma necesaria de organización de la sociedad. Nadie habla del mercado como el eficaz y prioritario asignador de recursos para satisfacer las necesidades de la población. Es el poder público quien debe garantizar los suministros y los productos que permitan seguir llevando una vida ordinaria pese a las limitaciones de movimientos y restricciones a la libertad de comercio. La función esencial del trabajo en las sociedades actuales Pero posiblemente lo que resulta más llamativo de este período en el que nos hallamos es que la alarma generada pro el Covid-19 ha permitido poner de manifiesto lo que desde hace tantos años se quería ocultar: la función esencial del trabajo, su centralidad determinante en el mantenimiento de las sociedades modernas. Ya no más emprendimiento como figura clave en la creación de riqueza, ni empleados que asumen de buen grado el riesgo como condición de privilegio en la jerarquía salarial, sino trabajadoras y trabajadores que sostienen los servicios esenciales y el servicio público de salud permitiendo que la vida continúe y prestando la atención sanitaria indispensable a amplias capas de la población con independencia de su origen o condición social. Su trabajo es fundamental, pero también heroico porque arriesgan su propia salud y su seguridad en aras de la colectividad. Los aplausos cotidianos que reciben esas trabajadoras y trabajadores son bien ilustrativos de la enorme consideración que tiene para la ciudadanía el trabajo prestado. Un trabajo que valora la sociedad pero no el mercado (de trabajo). Al contrario, como bien es sabido, en la sanidad pública se sufren intolerables tasas de temporalidad de fuerte rotación, unido a estrategias de descentralización enmarcadas en procesos difícilmente reversibles de privatización del sector, con especial incidencia en algunas regiones, como la Comunidad de Madrid y en Cataluña, a la amortización de plazas consiguiente a la aplicación de la tasa de reposición de la crisis, y la congelación de salarios e incumplimiento de compromisos salariales posteriores, en un contexto de desinversión en equipamientos sanitarios y médicos. No es un cuadro solo privativo de la sanidad. Garantizar el derecho al trabajo Además de estos sectores esenciales para la vida en común, nuestro sistema de vida se asienta sobre la generalizada y exhaustiva producción de mercancías. Y es el trabajo el que las produce. Por eso uno de los elementos centrales de la regulación de la crisis sanitaria ha estado dirigido a actuar sobre los efectos que esta crisis induce sobre el trabajo, dada la paralización de una buena parte del aparato productivo, especialmente el relacionado con el sector servicios. El objetivo es lograr que el coste de la paralización o reducción de la producción no recaiga sobre las personas que dejan de trabajar. A estas hay que garantizar la seguridad y la estabilidad en sus empleos. Por eso el RDL Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, introduce un “escudo social” frente al mismo en materia laboral que, en síntesis, reconduce el problema de la pérdida de empleo o despidos producidos o en curso al procedimiento de suspensión temporal de los contratos o reducción de jornada con el tránsito a cobrar la prestación por desempleo mediante el llamado Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Sin perjuicio de realizar un análisis más detenido en su momento – o de remitir al blog de Eduardo Rojo, quien con total seguridad, efectuará un análisis impecable del texto normativo – el mecanismo previsto en la norma de urgencia considera las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 como un supuesto de fuerza mayor, lo que permite la reducción de los plazos máximos para adoptar esta medida. La norma además quiere procurar que este procedimiento no concluya, al llegar a su término, con un despido de toda o una parte de los trabajadores. Para ello condiciona las exenciones de la cotización empresarial al mantenimiento del mismo nivel de empleo en la empresa al menos hasta seis meses después de la reanudación de la actividad tras la suspensión temporal de actividades. Se establece en efecto la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social como regla general para las medias y grandes empresas, mientras que para las que tienen menos de 50 trabajadores, la exenciones del 100% de la cuota, una exención que sólo estaba prevista en los casos de fuerza mayor que llevara aparejada la destrucción de la empresa y que como no deja de señalar la Exposición de motivos del Decreto-Ley, esta norma que favorece a las empresas aliviándolas tanto el pago de salarios como de las cotizaciones a la seguridad social, se acompaña del aplazamiento bonificado de impuestos que ya había previsto el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptaron otras medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Garantizar el derecho al trabajo como objetivo fundamental que se puede hacer compatible con la reducción de los efectos lesivos para las empresas – especialmente las pequeñas y medias – que genera la paralización de la actividad económica. Derivar por tanto a la reducción de jornada o la suspensión del contrato con el desplazamiento a la percepción de la prestación por desempleo a los trabajadores y evitar así el despido de los mismos. Una orientación que es muy semejante a la que ha seguido el gobierno italiano en el Decreto-Ley de la misma fecha que el español y que denomina “Cura Italia”, en el que deriva hacia un mecanismo de “amortiguación social” como es la Cassa Integrazione Guadagni los casos de paralización de las empresas, añadiendo la prohibición de despidos colectivos y por causas económicas y objetivas durante dos meses como fórmula de cierre de la solución legislativa adoptada en favor de la estabilidad de el empleo. Una prohibición de despedir – la revocación de la facultad definitoria del poder privado en la empresa – que se remonta en Italia al bloqueo legal de los despidos que se produjo en la inmediata postguerra (1945-46). En el caso español, tampoco se puede despedir sobre la base de la paralización productiva en la empresa debida a la crisis sanitaria, puesto que la norma prescribe claramente que en estos casos lo que procede es la suspensión temporal vía ERTE. No constituye por consiguiente causa de extinción del contrato. Y se confía en el estímulo potente que supone la exención del pago de cotizaciones sociales que lleva consigo el “ajuste temporal de actividad” autorizado por la autoridad laboral para lograr que al menos durante seis meses después de reanudar la actividad la empresa mantenga el mismo nivel de empleo que tenía antes de iniciar la regulación temporal de empleo. Se trata además de medidas garantistas que estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, y no sólo durante el plazo de un mes – prorrogable en su caso por el gobierno – como el resto de los aspectos tratados en el Decreto-Ley. Subordinar el tiempo de trabajo al tiempo de cuidados Otra de las disposiciones que se prevén frente a esta crisis sanitaria es la alteración de las pautas horarias de aquellas personas que tienen que ir al trabajo y que a su vez tienen a su cargo personas a las que cuidar. El marco general del que parte el RDL 8/2020 es el de promover, en la medida en que sea posible, el trabajo a distancia, que se entiende prioritario respecto de la suspensión o cesación del trabajo en la empresa o centro de trabajo. Pero hay toda una serie de actividades en las que esta modalidad no es posible, demás de otros servicios esenciales cuyo mantenimiento se debe preservar. La norma distingue entre la adaptación de la jornada entendida como “cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado”, y la reducción de jornada para atender al cuidado de los hijos o de familiares, que puede llegar incluso al 100 por 100 del tiempo de trabajo, con reducción proporcional de su salario. Son normas de excepción, pero su finalidad es ofrecer garantías básicas a las personas que trabajan, que su situación social subalterna no resulte también especialmente agravada con la crisis económica que sigue a la crisis sanitaria originada por el COVID-19. ES importante comprobar en la práctica como se desarrollan y se aplican. Durante estos días también las sedes de los sindicatos han estado respondiendo a las consultas que se les hacía desde empresas y centros de trabajo para solventar los problemas y resolver las cuestiones planteadas muchas veces por los delegados de personal o los responsables sindicales en estos espacios de trabajo. Con la norma publicada, muchas de estas dudas encuentran una respuesta, pero también abre una larga serie de interrogantes en su aplicación. Es obvio que esta situación excepcional va a ser el tema principal al que referirse, no solo en los medios de comunicación yen las redes sociales. Antonio Baylos
Catedrático de Derecho del trabajo. Universidad de Castilla-la Mancha Insight - Free thinking for global social progress
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